La compraventa es un tipo especial de contrato, regulado principalmente por el Código Civil, mediante el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compraventa se caracteriza, por tanto, por la entrega de un bien a cambio de dinero o documento que lo represente. Siempre tiene un contenido económico, y éste ha de ser, además, equiparable entre las dos partes (las dos partes han de recibir y entregar de modo compensado).
En el supuesto de que se transmita un bien sin contraprestación, o con una manifiestamente desequilibrada, la figura jurídica cambia y se denominará donación o regalo.
El contrato de compraventa se perfecciona entre comprador y vendedor, y será obligatorio para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Es decir, una vez producido el consentimiento sobre la compraventa, y determinado el objeto y el precio, ya existe compraventa, independientemente de que se plasme por escrito o sea un pacto verbal, que tiene la misma fuerza jurídica, si bien, es mucho más difícil de demostrar, y de exigir su realización en caso de que surjan problemas entre las partes.
Por ello, en principio, la reserva es un contrato vinculante para ambas partes, si bien se suele estructurar de tal modo que no produzca todos los efectos de la compraventa.
Se suelen introducir en las mismas condiciones o cláusulas que la configuran como una opción de compra, estipulando la pérdida de ciertas cantidades para el supuesto de no realizarse el negocio.