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 ¿Qué es el registro de propiedad? ¿Para qué sirve?
En el registro de la propiedad, se puede verificar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor es realmente el titular y propietario de la vivienda que quieres comprar y cerciorarte si existe algún tipo de carga sobre la misma. La nota simple informativa, se produce, normalmente, el mismo día o al día siguiente, de solicitarla. Tiene un precio aproximado de 5 euros. La consulta al registro de la propiedad tiene el fin de evitar futuros problemas ya que es una garantía jurídica.
 
 ¿Qué debe incluir la escritura de propiedad?
En la escritura deberá incluir: Las partes que intervienen (vendedor y comprador); la descripción física del inmueble; el título de adquisición (escritura por la cuál el vendedor compró en su día la vivienda); la inscripción en el registro de la propiedad del título de adquisición a nombre del vendedor; su valor; las cargas que pesan sobre la vivienda si es que las hay; el pago de los gastos de la comunidad; el precio de la compraventa y cual es la forma de pago; la sujeción de la operación a lo estipulado en las distintas normativas administrativas y, las obligaciones que de índole fiscal se derivan del mismo. Una vez explicada y leída la escritura de compraventa por parte del notario, deberás firmar conjuntamente con el notario y con el vendedor.
 
 ¿Es obligatorio elevar a público la compraventa de inmuebles?
La compraventa de inmuebles es obligatorio elevarla a público en España, por seguridad jurídica; sin embargo, es una obligación sine die, es decir, se deja al arbitrio de las partes el momento de dicha elevación, si bien con la sola voluntad de una de ellas se puede compeler a la otra a dicho trámite.
Por tanto, la compraventa se perfecciona a la firma del contrato, y desde este momento produce todas las consecuencias legales, consistiendo la firma ante el notario en una mera formalidad que da fe de lo estipulado de modo privado (decimos entonces que se escritura ante fedatario público).
Sólo los contratos relativos a inmuebles o derechos que afecten a los mismos (tales como derechos de aprovechamiento, servidumbres, embargos,…) tienen acceso al Registro de la Propiedad una vez elevados a público ante notario.
 
 ¿Cuáles son las peculiaridades del contrato de compraventa?
La compraventa es un tipo especial de contrato, regulado principalmente por el Código Civil, mediante el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
El contrato de compraventa se caracteriza, por tanto, por la entrega de un bien a cambio de dinero o documento que lo represente. Siempre tiene un contenido económico, y éste ha de ser, además, equiparable entre las dos partes (las dos partes han de recibir y entregar de modo compensado).
En el supuesto de que se transmita un bien sin contraprestación, o con una manifiestamente desequilibrada, la figura jurídica cambia y se denominará donación o regalo.
El contrato de compraventa se perfecciona entre comprador y vendedor, y será obligatorio para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Es decir, una vez producido el consentimiento sobre la compraventa, y determinado el objeto y el precio, ya existe compraventa, independientemente de que se plasme por escrito o sea un pacto verbal, que tiene la misma fuerza jurídica, si bien, es mucho más difícil de demostrar, y de exigir su realización en caso de que surjan problemas entre las partes.
Por ello, en principio, la reserva es un contrato vinculante para ambas partes, si bien se suele estructurar de tal modo que no produzca todos los efectos de la compraventa.
Se suelen introducir en las mismas condiciones o cláusulas que la configuran como una opción de compra, estipulando la pérdida de ciertas cantidades para el supuesto de no realizarse el negocio.
 
 ¿Las tarifas que aplican los distintos notarios son iguales?
Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios de España; están fijados por el gobierno mediante real decreto y son obligatorios, no pudiendo ser modificados ni por los notarios ni por los colegios notariales, estando obligados a aplicarlos estrictamente en toda su actividad profesional.
 
 ¿Qué función cumple el notario?
El notario informa de todos los aspectos jurídicos y legales que se producen en una operación de compraventa de un inmueble.
Está persona ofrece una seguridad legal y jurídica a la documentación que es presentada por ambas las partes (vendedor y comprador) en lo que se refiere a la vivienda. El notario comprueba dicha documentación con el objetivo de comprobar que todo está en regla. El estado establece los honorarios de los notarios que se fijan según una escala que cambia en función de la cantidad del precio escriturado. El notario actúa normalmente: como asesor independiente de ambas partes, comprobando si toda la documentación está en regla; e informar sobre los aspectos claves de la compra: precio y forma de pago, aspectos físicos y urbanísticos de la vivienda. También informa las consecuencias que conlleva el no pagar los impuestos correspondientes en una operación de compraventa. También interviene como fedatario público, dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa. Redacta un documento en el que advierte los riesgos o problemas que puedan surgir y que medidas que habría que tomar en el caso de que surgieran para solucionarlos.
 
 ¿Qué es la escritura de obra nueva y división horizontal?
La Escritura de Obra Nueva y División Horizontal supone elevar a público el hecho de que sobre una finca registral (que corresponde al suelo) se va a ejecutar una construcción (Obra Nueva), desapareciendo dicha finca en el Registro como tal y convirtiéndose en tantas fincas registrales como existan en la división horizontal.
Se puede firmar desde el momento en que se disponga de licencia de obras, copia de la cual se deberá aportar en notaría, además de un certificado del arquitecto en el que acredite que la descripción que se hace en la escritura de obra nueva y división horizontal coincide con el proyecto para el cual se concedió la licencia de obras.
Es necesario que esté firmada con carácter previo a la elevación a público del préstamo con garantía hipotecaria al promotor (ya que la garantía que se ofrece para la devolución del préstamo es la constitución de hipoteca a favor de la entidad financiera sobre las nuevas fincas resultantes), y, en caso de no existir préstamo, es imprescindible para poder transmitir a los clientes las fincas.
En esta escritura se establece la cuota que corresponde a cada finca registral respecto al total del conjunto de fincas, realizándose para ello el reparto proporcional de las zonas comunes.
En los casos en los que hay varios edificios dentro de una misma promoción, se establece una cuota particular del edificio y otra general del conjunto, incluyendo en el primer caso las zonas comunes propias del edificio y en el segundo las zonas comunes exteriores. También se diferencian con una cuota particular las plantas de garaje. En el caso de varios portales dentro de un mismo edificio, también se podrá diferenciar una cuota particular, si se estima conveniente.
 
 ¿Es imprescindible la licencia de primera ocupación para escriturar?
Sí, es obligatorio tener la licencia de primera ocupación y además se debe disponer del libro del edificio para la Declaración de Obra Nueva, sin la cual no se pueden escriturar las viviendas.
 


 
 
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