El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava el hecho de documentar todas aquellas operaciones que tengan un objeto valuable, inscribible en un registro público (por ejemplo, compraventa de inmuebles, constitución o ampliación de préstamos hipotecarios -aunque no se incluiría la subrogación en préstamos hipotecarios-).
Es necesario que esa cosa valuable no resulte gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), ya que éste es incompatible con AJD. Sin embargo, no se da dicha incompatibilidad entre IVA y AJD.
Cada comunidad autónoma se hace cargo por delegación del Estado de la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, así como de la revisión.
Este impuesto recae sobre el adquirente del bien o derecho, y se aplica siempre que un promotor vende una vivienda de nueva construcción.