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 ¿Qué cobertura ofrece un seguro decenal?
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal para edificios cuyo uso principal sea vivienda, y cuya solicitud de licencia de obras sea posterior al 6 de mayo de 2000.
En ella se indica que el promotor habrá de contratar un seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Esto quiere decir que sólo se garantiza la estabilidad de la edificación, y no se incluyen otras garantías, como los daños personales, los edificios vecinos, etc.
Es imprescindible tener contratado y en vigor el seguro decenal para poder entregar las viviendas e inscribirlas en el Registro de la Propiedad.
El tomador de este seguro es el promotor. Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.
El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata más los honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y organismo de control técnico).
Para suscribir el seguro decenal hay que contratar un Organismo de Control Técnico (OCT) encargado del control técnico de la obra y de emitir una serie de informes imprescindibles para la emisión y entrada en vigor del seguro decenal.
 
 ¿Qué garantías tiene el cliente en relación a las incidencias que le puedan surgir después de la escrituración?
Dentro de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en su artículo 19, se regulan las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Este artículo exige al promotor que haga frente a las siguientes garantías frente al comprador:

  • Garantizar durante un año el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Esto generalmente se hace vía retención por parte del promotor de un 5% del importe de ejecución material de la obra en las certificaciones del constructor. De esa manera, el promotor hace frente a la reclamación y se compensa con el importe retenido al constructor.

  • Garantizar durante tres años el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad que describe la Ley:

    • Higiene, salud y protección del medio ambiente, de forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

    • Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

    • Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

    • Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.


  • Garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Para ello es obligatoria la suscripción del seguro decenal de daños.

 


 
 
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