La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) exige al promotor inmobiliario la suscripción obligatoria de un seguro decenal para edificios cuyo uso principal sea vivienda, y cuya solicitud de licencia de obras sea posterior al 6 de mayo de 2000.
En ella se indica que el promotor habrá de contratar un seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Esto quiere decir que sólo se garantiza la estabilidad de la edificación, y no se incluyen otras garantías, como los daños personales, los edificios vecinos, etc.
Es imprescindible tener contratado y en vigor el seguro decenal para poder entregar las viviendas e inscribirlas en el Registro de la Propiedad.
El tomador de este seguro es el promotor. Los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.
El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata más los honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y organismo de control técnico).
Para suscribir el seguro decenal hay que contratar un Organismo de Control Técnico (OCT) encargado del control técnico de la obra y de emitir una serie de informes imprescindibles para la emisión y entrada en vigor del seguro decenal.