Proisa :: Area Inmobiliaria
::  inicio  ::  noticias  ::  mapa web  ::  links de interés  ::  nuestras oficinas
 ¿Qué ventajas fiscales se pueden obtener por la compra de una vivienda?
Fundamentalmente se pueden obtener deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en los impuestos a la hora de efectuar la compra.
No todas las inversiones en vivienda van a gozar de una fiscalidad ventajosa, solamente aquéllas que se refieran a vivienda habitual.
Se considera vivienda habitual aquélla que constituya nuestra residencia continuada por un período de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio con antelación, como pueden ser cambio de trabajo, celebración de matrimonio, separación,…, y, en definitiva, cualquier hecho que suponga un cambio en la residencia habitual del contribuyente y que esté justificado.
Es decir, las segundas residencias, como pueden ser las de verano, apartamento en la playa o en la montaña, no van a tener este régimen fiscal favorable.
En el caso de que el préstamo que se haya obtenido para la adquisición de la vivienda habitual haya sido otorgado por una persona física (un familiar, un amigo,…), las cuotas de devolución de dicho préstamo serán igualmente deducibles siempre que se acredite su autenticidad por cualquier medio de prueba (contrato, escritura…).
 
 ¿Qué necesita el cliente para contratar los suministros de luz y agua?
Aunque es necesario indicar que las empresas suministradoras suelen ser distintas en función del ámbito territorial donde se encuentren las promociones, y que son ellas las que establecen según su operativa la documentación necesaria para dar de alta los suministros, se pueden identificar como elementos comunes para la contratación los siguientes:

  • Contratación de suministro eléctrico:

  • La contratación de este suministro tiene que ser suficiente para cubrir las necesidades de la vivienda, pero no puede rebasar el máximo de potencia previsto en el Boletín de la instalación. La documentación que se debe aportar para la contratación es la siguiente:

    • El boletín de instalaciones eléctricas que le será entregado por la promotora.

    • La escritura de compraventa del inmueble.

    • DNI (CIF, copia de escritura de constitución y poder notarial de representación, en el caso de personas jurídicas) del que será titular del contador.

    • Datos de la cuenta bancaria, si se desea domiciliar el pago a través de entidad financiera.

    • Indicar el alumbrado y los aparatos eléctricos que prevea utilizar para contratar la potencia de vatios adecuada.

  • Contratación del suministro de agua:

    • El boletín de instalaciones de agua que le será entregado por la promotora.

    • La escritura de compraventa del inmueble.

    • DNI (CIF, copia de escritura de constitución y poder notarial de representación, en el caso de personas jurídicas) del que será titular del contador.

    • Datos de la cuenta bancaria, si se desea domiciliar el pago a través de banco.

    • La documentación se presentará en las oficinas de las empresas suministradoras (en algún caso se puede solicitar el alta telefónicamente).

  •  


 
 
Empresa asociada a Provia Certificado ISO 14001 Certificado ISO 9001
Esta web cumple con el estándar XHTML de W3C

Esta web contiene un código CSS válido según el estandar de W3C
nuestras oficinas: Caudete   Ibi   Sax   Villena  

aviso legal / política de privacidad / diseño web

Paseo Chapí nº 10 / 03400 · Villena / Teléfono: 96 534 05 79