Fundamentalmente se pueden obtener deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en los impuestos a la hora de efectuar la compra.
No todas las inversiones en vivienda van a gozar de una fiscalidad ventajosa, solamente aquéllas que se refieran a vivienda habitual.
Se considera vivienda habitual aquélla que constituya nuestra residencia continuada por un período de al menos tres años, salvo circunstancias especiales que exijan el cambio de domicilio con antelación, como pueden ser cambio de trabajo, celebración de matrimonio, separación,…, y, en definitiva, cualquier hecho que suponga un cambio en la residencia habitual del contribuyente y que esté justificado.
Es decir, las segundas residencias, como pueden ser las de verano, apartamento en la playa o en la montaña, no van a tener este régimen fiscal favorable.
En el caso de que el préstamo que se haya obtenido para la adquisición de la vivienda habitual haya sido otorgado por una persona física (un familiar, un amigo,…), las cuotas de devolución de dicho préstamo serán igualmente deducibles siempre que se acredite su autenticidad por cualquier medio de prueba (contrato, escritura…).